Contrato de Afiliación y Mediación Mercantil, que celebran por una parte " Descuentos Universitarios de México, S.R.L. de C.V., representada en este acto por Oscar Ramírez y Alejandro Herrera, a quien se le denominará "La Emisora" y por la otra "El Afiliado", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

1. Declara el representante de "La Emisora":

a) Que su representada es una Sociedad Mercantil Mexicana constituida al amparo de las leyes de los Estados Unidos Mexicanos en los términos de la Escritura Pública número 18,630 de fecha 8 de febrero de 1995 otorgada ante la fe del Lic. Erick S. Pulliam Aburto, Notario Público Núm. 196 de México, D.F., inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el Folio Mercantil Núm. 198306 de fecha 17 de abril de 1995 con domicilio en Insurgentes Sur 1180- 804, Col. Del Valle, C.P. 03100, México, D.F.

b) Que tiene facultades para celebrar el presente contrato en su nombre y representación, como consta en la escritura antes descrita.

c) Que el Registro Federal de Contribuyentes de su representada es DUM-950208-L12.

d) Que su representada es una empresa constituida, que tiene como finalidad promover a través de una tarjeta denominada "Tarjeta de Descuentos Universitarios" que los usuarios "Los Tarjetahabientes", obtengan descuentos al adquirir bienes y servicios en empresas que han celebrado contratos para tal efecto con la emisora. A las empresas que otorgan descuentos sobre sus precios de venta se les denomina en este documento "Los Establecimientos".

2. Declara "El Afiliado":

a) Que conoce las características de los establecimientos.

b) Que tiene interés para obtener la afiliación necesaria para tener acceso a los descuentos que han ofrecido los establecimientos.

c) Que labora actualmente.

Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en sujetar este contrato a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. "El Afiliado" tendrá acceso a los descuentos ofrecidos por los establecimientos, con el objeto de adquirir los artículos y servicios que en los mismos se comercializan, ubicados en los domicilios que se enlistan en el catálogo, que será actualizado por "La Emisora", cada vez que sea necesario.

SEGUNDA. Para que "El Afiliado" tenga acceso al descuento ofrecido por los establecimientos, será necesaria la presentación de la tarjeta de afiliado, dicha tarjeta que tendrá carácter personal e intransferible será otorgada una vez cumplidos los requisitos señalados en la solicitud respectiva.

TERCERA. El precio por la afiliación es el que se señala, mismo que cubrirá a la presentación del contrato, sirviendo el este documento como recibo de dicha cantidad. "La Emisora" tendrá a la vista de sus afiliados la lista de precios por renovación de contrato, reposición de tarjeta, expedición de tarjetas adicionales y costo de afiliación.

CUARTA. "El Afiliado" deberá presentar la tarjeta citada en la cláusula anterior al momento de realizar sus compras, y los establecimientos podrán solicitar al afiliado la presentación de una identificación personal con fotografía.

QUINTA. "El Afiliado" podrá obtener los descuentos que "Los Establecimientos" han aceptado conceder conforme a los contratos celebrados con la emisora; Sin embargo "La Emisora" no es responsable si algún establecimiento incumple en otorgar el descuento que había ofrecido.

"El Afiliado" deberá avisar a "La Emisora" sobre dichos incumplimientos.

SEXTA. La duración del presente contrato será de un año, la tarjeta correspondiente contendrá la fecha de su vencimiento. Se prorrogará automáticamente por períodos iguales sucesivos, siempre y cuando el afiliado haya usado correctamente su tarjeta y cubra a "La Emisora" la cuota correspondiente al año posterior.

SÉPTIMA. "La Emisora" gestionará el incremento de los establecimientos que otorgan descuento a los afiliados procurando que los beneficios se vayan incrementando, y rescindirán los contratos con los establecimientos que no den el descuento y servicio adecuados sin necesidad de previo aviso a los afiliados.

OCTAVA. La relación de compraventa de los bienes y servicios que venden los establecimientos se establecerá exclusivamente entre esos establecimientos y los afiliados. "La Emisora" no tiene responsabilidad de los productos y servicios que se venden ni del pago que deberían realizar los adquirientes.

NOVENA. "El Afiliado" será responsable de la tarjeta expedida a su nombre, en caso de robo o extravío "El Afiliado" deberá cubrir el importe correspondiente al precio vigente o actualizado al momento de solicitar la reposición.

DECIMA. Los descuentos y otros beneficios ofrecidos por los establecimientos en algunos casos están limitados por condiciones que determinan dichos establecimientos de acuerdo a sus políticas internas.

DECIMA PRIMERA. Para la interpretación y cumplimiento de todo lo relativo al presente contrato, las partes convienen en sujetarse a las leyes y tribunales del Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier fuero que pudiera corresponderles por cuestiones de domicilio presente o futuro y una vez agotada la intervención de la Procuraduría del Consumidor.